DERECHOS CONEXOS

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Un campo particular de derechos relacionados al copyright son los denominados derechos conexos.
Estos derechos son los que no tienen directa relación con los autores en sí mismos, sino que contemplan los derechos de los intérpretes de las obras, los productores de fonogramas y las organizaciones de radiodifusión en general. Estos derechos varían considerablemente de un país a otro, pero están cubiertos por la Convención de Roma2 para la protección de intérpretes, productores de fonogramas y organizaciones de radiodifusión, firmada en 1961.
Considerando los derechos de autor y los derechos conexos, podemos ver que una grabación musical en un disco compacto tendrá por lo menos cuatro coberturas de derechos relacionados al copyright: los derechos de autor de los músicos los derechos de autor de los letristas los derechos del cantante y los músicos como intérpretes y los derechos del productor o del sello discográfico como productor del fonograma.

Derechos de los radiodifusores: Según los acuerdos internacionales, los radiodifusores tienen ciertos derechos sobre las obras. Según el artículo 13 de la Convención de Roma (también administrada por la OMPI), los radiodifusores tiene el derecho de prohibir (o licenciar) la retransmisión de sus emisiones, la grabación y la reproducción de las mismas en lugares públicos donde se cobre entrada.
Según la misma convención, el plazo mínimo de protección de los radiodifusores es de 20 años desde el final del año en el cual la transmisión fue realizada por primera vez.

Derechos de los productores de fonogramas: Un fonograma es una grabación de sonido cuya cobertura legal está detallada en la Convención de Roma. El productor de un fonograma es la persona, empresa u organización que realiza la grabación, no aquel que la interpreta. Así, el productor del fonograma tiene el derecho de impedir la reproducción de la grabación y el derecho de licencia la distribución, alquiler y ejecución pública de los fonogramas. Según la convención de Roma, el término mínimo de cobertura es de 20 años, sin embargo, esto ha sido extendido en el ADPIC, que otorga derechos a los productores de fonogramas por un tiempo mínimo de 50 años desde la realización de la grabación.

Derechos de los intérpretes: Los intérpretes de obras tienen tén ciertos derechos garantizados por la Convención de Roma, que fija un mínimo de 20 años, que también fueron extendidos a 50 por el ADPIC de la OMC.
Estos tratados aseguran derechos patrimoniales y derechos morales a los intérpretes, que tienen así el derecho a evitar la transmisión o comunicación pública de su interpretación, la grabación y la reproducción de una grabación de sus interpretaciones.
Varios de estos derechos están ampliados en los denominados tratados de internet de la OMPI. El WPPT3 (Tratado de la OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas) y el WCT 4(Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor), ambos de 1996. En ambos textos se incorpora la figura de las medidas técnicas de protección efectiva (MTP) que veremos más adelante bajo el nombre popularizado de DRM (Digital Rights / Restrictions Management).