LEY 12.987
PLAN SIDERÚRGICO ARGENTINO

ARTICULO 1º. - Apruébase el Plan Siderúrgico Argentino
que dio origen al decreto 6.078, de fecha 21 de marzo de
1946, cuyas finalidades son las siguientes:
a) Producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes;
b) Suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes
c) Fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica;
d) Asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina

ARTICULO 2º. - El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollará sobre la base de las siguientes unidades industriales:
a) Los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado actualmente en funcionamiento y los de igual especie que en adelante explotare o estableciere;

 

 

b) Los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya constitución se aprueba por esta Ley, y cuyo objeto principal será la producción de arrabio y la elaboración de acero en productos semiterminados con destino a la industria nacional de transformación y de terminado;
c) Los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero;

ARTICULO 3º. - La acción directa del Estado en la industria de transformación y de terminado se concretará a la elaboración de productos de acero destinados a la defensa nacional y también a los servicios públicos, o cuando concurran las circunstancias del artículo 5 de la Ley 12.709.

ARTICULO 4.º El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan siderúrgico argentino corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Las proposiciones que efectúe este organismo serán consultadas con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; considerada por los ministerios interesados y resueltas mediante decretos.