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Legislacion Internacional que garantiza la no discriminación de los homo-sexuales incluida en la Constitución Nacional.

Como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, los pactos, tratados, convenciones y declaraciones internacionales, incluidos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, adquirieron jerarquía constitucional. Esto significa que los derechos y garantías incluidos en ellos, tienen el mismo rango de aplicación que cualquier otra norma de la Constitución, y por lo tanto son superiores a las leyes.

Tanto en los tratados con jerarquía constitucional como en nuestra Constitución y en la Ley Antidiscriminatoria (Nº 23.592- “B.O”, 5/IX/1988), incluyen garantías de protección, para el derecho a la no discriminación y la igualdad ante la ley que atañe también a las minorías sexuales. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó esta decisión, en el caso Toonen c/ Australia (1994), sosteniendo que “las protecciones ya existentes contra la discriminación en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, se deben leer como incluyentes de la orientación sexual en cuanto categoría protegida, dentro del concepto de “sexo””.

Declaración Universal de Derechos Humanos:

Art. 2 inc. 1: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Art. 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protec-ción de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos:

Art. 2 inc. 1: “Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Constitución Nacional Argentina:

Art. 16: (…) “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas publicas”.