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Ley P.I.P.A.
Resumen

El proyecto define como conducta infractora a la distribución de copias ilegales, bienes falsificados, o tecnología que permita evadir las protecciones anti copia. La infracción existe si "los hechos o circunstancias sugieren que [el medio o mecanismo] es utilizado, primariamente como medio para participar, permitir o facilitar las actividades descritas. El proyecto de ley dice que no altera las leyes de copia o productos registrados existentes. El proyecto está pensado para proveer "mejoras en la aplicación contra sitios web operados y registrados en el extranjero" y autroriza al Departamento de Justicia de los Estados Unidos a obtener órdenes judiciales in rem contra sitios web dedicados a actividades infractoras, si es que por medio de una debida diligencia, no fuera posible localizar a un individuo que conste como propietario u operador del sitio. El proyecto requiere que el Fiscal general de los Estados Unidos notifique al demandado. Una vez que la corte publique una orden, esta puede ser utilizada para requerir a los proveedores de servicios financieros, servicios de avisos publicitarios en Internet, proveedores de servicios de Internet y herramientas para localizar información, que cesen de realizar transacciones financieras con el sitio infractor y remuevan los enlaces que vinculan con el mismo. El término "herramienta para localizar información" es un préstamo de la Digital Millennium Copyright Act y se sobreentiende que se refiere a motores de búsqueda, pero podría ser también utilizado para cubrir aquellos sitios que facilitan vínculos al contenido. EL proyecto PIPA dice que "una herramienta de localización de información debería tomar las medidas técnicamente posibles y razonables, tan expeditivamente como fuera posible, para remover o deshabilitar los accesos al sitio de Internet asociado con el nombre de dominio que se establece en la órden". Adicionalmente, debería borrar todos los hipervínculos que conduzcan al "sitio de Internet" infractor. Se podría ordenar a todos los servidores del Sistema de Nombres de Dominio que tomaran todas las medidas factibles y los pasos técnicamente razonables para impedir que esos nombres de dominio vinculados a sitios que hubiesen sido encontrados "dedicados a actividades infractoras" por una corte fueran resueltos a sus correspondientes números IP16 El sitio web aún podría ser accedido por medio de su número IP, pero los links y los usuarios que utilizan el nombre de dominio del sitio no podrían alcanzarlo. Los motores de búsqueda tales como Google podrían ser obligados a: Remover o deshabilitar los accesos al sitio asociado con el nombre de dominio que se cita en la orden judicial. No proveer un enlace de hipertexto a tal sitio." Los propietarios de marcas registradas y derechos de autor que hubiesen sido perjudicados por actividades infractoras estarían capacitados a solicitar órdenes judiciales contra los nombres de dominio para impedir que estos lleven a cabo transacciones comerciales y puedan recibir beneficios de los servicios de publicidad en línea pero no podrían acceder a compensaciones que quedarían a cargo del Fiscal General.

Argumentos a favor

- Tener el poder para erradicar la piratería
- Agilizar la busqueda de infractores

Argumentos en contra

- Las sospechas de censura online
- Amenaza para los usuarios que suben contenidos
- La falta de coherencia de muchos de los argumentos
- Facilitar la invasión de la privacidad
- Seguridad en Internet
- Incapacidad para resolver el problema en cuestion