Pasajes
BOLETOS.

BOLETO IDA.
Es válido para un viaje sin escalas entre las estaciones de origen y destino. Debe ser utilizado dentro de los 90 minutos siguientes al horario de emisión impreso en el boleto.

BOLETO IDA Y VUELTA.
El viaje de ida debe iniciarse dentro de las 90 minutos siguientes al horario de emisión impreso en el boleto. La vuelta es válida hasta el último servicio complementario del día.


ABONOS.

ABONO QUINCENAL.
Es válido desde el día 10 al 24 para la primera quincena y del 25 al 9 para la segunda, para realizar un viaje diario de ida y otro de vuelta entre las estaciones indicadas en el boleto. Debe adquirirse en la boletería de la estación de origen.

ABONO MENSUAL.
Es válido desde el día 10 hasta el día 9 del mes siguiente, para realizar un viaje diario de ida y otro de vuelta entre las estaciones indicadas en el boleto. Debe adquirirse en la boletería de la estación de origen.


PASAJEROS EXENTOS DEL PAGO DE PASAJE.

• Jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo establecido por la ANSES podrán viajar gratis de lunes a viernes de 9 a 17 y de 21 a 4 hs y los sábados, domingos y feriados durante todo el día. Deberán exhibir su recibo de haberes.

• Personal policial en servicio.

• Menores de 3 (tres) años.

• Estudiantes primarios (vistiendo guardapolvo blanco) y estudiantes cursando el 8° ó 9° año del EGB y estudiantes de 1° y 2° Año de Capital Federal (presentando certificado de alumno regular en el CAP de Once o Retiro). En todos los casos deben concurrir a establecimientos educativos del Estado.

• Personas con discapacidad que posean el correspondiente pase libre otorgado por la Secretaría de Transporte de la Nación en vigencia o Certificado de Discapacidad y Documento de Identidad o fotocopias de los mismos legalizados por la Secretaría de Transporte Oficina de Pases.


MULTAS.

Evite las multas. No suba al tren sin su boleto.

• Pasajeros sin boleto o con boleto vencido: $ 10.-.

• Pasajeros con boleto de valor inferior al correspondiente: $ 6.-.

Ley 2.873. Decreto 90.325/36, Art.141 Anexo V del Contrato de Concesión, Decreto 730/95.




Contacto

Buenos Aires
Avenida del Libertador 1751 Piso 2 (C1414CHY)
Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
(+54 11) 4458 0576 • 44581 3110
info@viabsas.net

Copyright © 2011 - Via Buenos Aires.

Newsletter


Nuestras novedades a tu mail