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Servicio doméstico

El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:

• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.

En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:

Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).

Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).

Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956.

Las tareas que desarrolla el personal doméstico son:

-Limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, mucamas/os y otras tareas en casas particulares.
-No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer.
-Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
-El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
-La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .

Los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, a diferencia de los independientes, gozan de determinados beneficios, como ser:
• Sueldo mínimo.
• Vacaciones.
• Licencia por enfermedad.
• Sueldo anual complementario.
• Indemnizaciones en caso de despido.
• Obra social (al igual que los trabajadores independientes con más de 16 horas de labor semanales).



-De acuerdo al encuadre desarrollado en función a la cantidad de horas y días de trabajo, el empleado podrá revestir el carácter de dependiente o independiente, y la persona que lo contrate será empleador de trabajo/contratista/locatario, según su caso.
-En materia laboral los empleados deben poseer una libreta de trabajo, revistiendo ésta el carácter de instrumento público.
-Los trabajadores deben percibir como retribución un importe no inferior al mínimo que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
-Respecto a la jornada de trabajo el estatuto sólo establece pautas para las empleadas sin retiro y respecto a los descansos se establece para el descanso anual que los trabajadores deben poseer más de un año de antigüedad y el empleador debe notificar la licencia con 20 días de antelación al comienzo de la misma.
-Las trabajadoras domésticas poseen una licencia paga por enfermedad de hasta 30 días en el año.
-La trabajadora posee el derecho al sueldo anual complementario y a tener cobertura en salud.
-En lo que hace a los seguros, si bien no se encuentra reglamentado el decreto 491/97, el cual incorpora al servicio doméstico dentro de la órbita de la ley 24557, recomendamos -hasta tanto la Superintendencia de Riesgo de Trabajo decida hacerlo- contratar un seguro.




 

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