Sólo dos países europeos han priorizado los Derechos del Niño en su legislación fundamental.


...Bélgica e Islandia son los únicos, según un informe de Unicef que analizó 62 países de todo el mundo...

La ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), adoptada en noviembre de 1989, supone la obligatoriedad en su aplicación, es decir, que los derechos de los niños ahí reconocidos sean una realidad. «Es fundamental hacer que toda la legislación interna sea plenamente compatible con la Convención», expone el presidente de la comisión sobre Derechos del Niño, Jacob Egbert Doek, quien afirma que la CND es «el primer instrumento internacional que crea obligaciones y responsabilidades para los estados».

Aunque los sesenta y dos países evaluados, entre los que se encuentran, Reino Unido, Polonia, Alemania, Croacia, Rumania Bosnia y el Estado español, han incorporado a sus Leyes Fundamentales los derechos recogidos en la CND, «sólo Bélgica e Islandia las han enmendado para añadir provisiones sobre Derechos del Niño». Así lo asegura el último informe Innocenti de Unicef, hecho público ayer en la III Conferencia Euroasiática de Infancia en Palencia.

Aunque las cuestiones relativas a los Derechos del Niño no están sujetas a las fronteras estatales, desde Unicef se aboga por «concebir respuestas regionales e internacionales apropiadas» para hacer frente a temas que afectan claramente a los derechos de los menores, como son la utilización de niños en la pornografía, los llamados niños soldados, el trabajo infantil, el maltrato o los niños refugiados. Así, en este informe, Unicef evidencia que «promulgar una nueva legislación no garantiza la protección de los derechos de la niñez» y define como retos «los vacíos legales y las dificultades para aplicar las normas». «Hay muchos cambios, muchos progresos, pero queda mucho por hacer».

Alumnos: Luz Makarieva
Fernando Gallegos
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